Pensión de alimentos en Santiago
Por Miguel A. Candia Meza, abogado · Actualizado el 2026-08-29
La pensión de alimentos no es un favor ni una ayuda: es una obligación legal, y la ley chilena entrega herramientas concretas para fijarla y para cobrarla cuando no se paga.
Hay algo que conviene saber desde el primer día: los alimentos se deben desde que se presenta la demanda, conforme al artículo 331 del Código Civil. Cada mes que pasa sin demandar es, por regla general, un mes que no se recupera.
Cuánto se puede pedir
La Ley 14.908 fija pisos en su artículo 3: para un hijo menor de edad la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y si los hijos menores son dos o más, al 30% por cada uno.
El artículo 7 pone el techo: la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas. Entre ese piso y ese techo, el monto lo define el juez comparando las necesidades del hijo con la capacidad económica de quien debe pagar. Por eso importa tanto documentar los gastos reales.
La realidad de litigar en Santiago
En la Región Metropolitana la mayoría de los demandados tiene contrato de trabajo formal, lo que simplifica enormemente el juicio: el oficio al empleador y a la AFP entrega la información real de ingresos, y la retención judicial del artículo 8 de la Ley 14.908 hace que la pensión se descuente directamente de la remuneración.
Donde sí aparece la dificultad es en los ingresos altos y variables: honorarios, socios de sociedades, rentas de arriendo. En esos casos la prueba se construye con la declaración de renta, las boletas emitidas y la información societaria, y el juicio se vuelve más largo pero también más relevante en monto.
Qué hacer si no pagan
- Retención judicial: si el deudor tiene empleador, el tribunal ordena descontar la pensión de su remuneración.
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: quien debe tres cuotas continuas o cinco discontinuas queda inscrito, lo que bloquea la renovación de licencia de conducir, la venta de bienes y los traspasos de vehículos.
- Retención de la devolución de impuestos y de fondos previsionales.
- Arresto nocturno y arraigo nacional en los casos de incumplimiento reiterado.
El trámite en Santiago
Primero la mediación obligatoria. Si fracasa, la demanda se presenta ante los Juzgados de Familia de Santiago (General Mackenna 1477, Santiago) por la Oficina Judicial Virtual, con patrocinio de abogado.
En la misma demanda se piden alimentos provisorios: un monto que el tribunal fija al admitirla a tramitación y que rige mientras dura el juicio. No hay que esperar la sentencia para empezar a recibir.
Atendemos en Avenida Kennedy 7440, Vitacura, y comparecemos en los tribunales de toda la Región Metropolitana. La primera orientación no tiene costo y sirve para saber, con franqueza, si usted tiene un caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no sé cuánto gana el demandado?
Es lo más frecuente y no impide demandar. El tribunal puede oficiar a su empleador, a las AFP, a los bancos y al Servicio de Impuestos Internos. Si no acredita sus ingresos, el juez puede presumir su capacidad económica.
¿Hasta qué edad se paga?
Hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, según el artículo 332 del Código Civil. Sin límite de edad si una incapacidad física o mental se lo impide.
¿Se puede rebajar una pensión ya fijada?
Sí, si cambian las circunstancias que se tuvieron a la vista: pérdida del trabajo, una enfermedad, el nacimiento de otro hijo. Se pide por demanda de rebaja; mientras no se resuelva, la pensión vigente se sigue debiendo íntegra.
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Más sobre Santiago
Esta página entrega orientación general sobre la ley chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación tiene circunstancias propias que pueden cambiar por completo el resultado: antes de tomar una decisión, consulte con un abogado.