CA CANDIA ABOGADOS Guías legales Urgencias 24/7

Cómo demandar pensión de alimentos

Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026

Si usted está asumiendo sola o solo los gastos de sus hijos porque el otro padre o madre no aporta, la ley chilena le entrega una herramienta concreta: la demanda de pensión de alimentos. No depende de la buena voluntad del otro progenitor: el deber de proveer a los hijos nace del artículo 321 del Código Civil y puede exigirse ante los tribunales de familia.

Además, no hay que esperar la sentencia para recibir ayuda: al admitir la demanda a tramitación, el juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios, un monto que el demandado paga mientras dura el juicio, conforme al artículo 4 de la Ley 14.908. Eso sí, el resultado depende en gran medida de la preparación: qué documentos acompañó, cómo acreditó los gastos de los niños y qué información reunió sobre los ingresos de quien debe pagar.

En esta guía le explicamos paso a paso cómo demandar la pensión, desde la mediación obligatoria hasta la sentencia. Si busca una visión general de la materia, puede revisar nuestra guía completa de pensión de alimentos en Chile.

¿Quién puede demandar y ante qué tribunal?

Según el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos, entre otros, al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes. El caso más frecuente es el del padre o la madre que demanda en representación de sus hijos. Tenga presente lo siguiente:

La mediación familiar: el paso previo obligatorio

Antes de demandar alimentos es obligatorio intentar una mediación familiar, según el artículo 106 de la Ley 19.968. Es una instancia ante un mediador registrado —gratuita para la mayoría de las personas a través del sistema licitado del Ministerio de Justicia— en que las partes pueden acordar el monto y la forma de pago.

Si hay acuerdo, el acta se aprueba por el tribunal y tiene el mismo valor que una sentencia: puede cobrarse forzadamente si no se cumple. Si el otro progenitor no asiste o no hay acuerdo, el mediador emite un acta de mediación frustrada, documento indispensable para presentar la demanda.

Documentos y antecedentes que conviene reunir

Paso a paso: así se tramita la demanda

  1. Mediación previa. Solicite hora en un centro de mediación licitado o privado. Si fracasa, guarde el acta.
  2. Presentación de la demanda. Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual con patrocinio de abogado habilitado, exigido como regla general por el artículo 18 de la Ley 19.968.
  3. Alimentos provisorios. En la misma demanda se pide que el juez fije un monto provisorio, que rige mientras dura el juicio.
  4. Audiencia preparatoria. El tribunal intenta una conciliación, fija los hechos a probar y ordena oficios a empleadores, bancos, AFP y Servicio de Impuestos Internos para conocer la capacidad económica real del demandado.
  5. Audiencia de juicio. Se rinde la prueba y el juez dicta sentencia fijando el monto definitivo, normalmente en unidades tributarias mensuales para que se reajuste solo.
  6. Forma de pago. Si el demandado tiene empleador, la regla es la retención judicial del artículo 8 de la Ley 14.908: la empresa descuenta la pensión de la remuneración y la deposita directamente.

¿Cuánto se puede pedir? Mínimos y tope legal

La Ley 14.908 fija pisos en su artículo 3: la pensión para un hijo menor de edad no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y si los hijos menores son dos o más, al 30% por cada uno. Con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026 ($553.553), el piso es de $221.421 por un hijo y de $166.066 por cada uno cuando son dos o más; estos valores se reajustan cada vez que sube el ingreso mínimo. Además, tratándose de hijos menores de edad, la ley presume que el padre o la madre tiene los medios para pagar ese mínimo, de modo que alegar simplemente que "no tiene trabajo" no basta para eludirlo: el juez solo puede rebajarlo si el alimentante acredita que carece de medios. Puede revisar los valores actualizados en nuestra página sobre el monto mínimo de pensión de alimentos vigente.

En el otro extremo, el artículo 7 de la misma ley dispone que la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas para superar ese límite. Entre el piso y el techo, el juez pondera las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos padres, incluido el trabajo de cuidado de quien vive con los niños.

En la práctica de los juzgados de familia de Melipilla y Santiago, buena parte de los juicios de alimentos se resuelve por conciliación en la audiencia preparatoria, y quien llega mejor preparado negocia mejor. El juez trabaja comparando dos planillas: los gastos acreditados del niño y los ingresos acreditados del demandado. Los errores que más se repiten son demandar sin acompañar ninguna boleta ni comprobante de gastos, olvidar pedir alimentos provisorios en la demanda, no solicitar oficios cuando el demandado trabaja a honorarios o de manera informal —ahí la cartola bancaria suele decir más que cualquier contrato— y aceptar en mediación un monto muy bajo por cerrar rápido, acuerdo que después exige un nuevo juicio para modificarse.

Después de la sentencia: cobro y cumplimiento

Obtener la sentencia no siempre es el final. Si el demandado deja de pagar, la ley contempla diversas herramientas: la liquidación de la deuda, la retención por el empleador, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley 21.389 —que afecta créditos, devolución de impuestos y licencia de conducir— y el procedimiento de pago efectivo de la Ley 21.484, que permite cobrar la deuda con fondos del deudor en cuentas bancarias y, en casos calificados, con parte de sus fondos previsionales. Y si con los años las necesidades del niño crecen, puede solicitarse un aumento de la pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para demandar la pensión de alimentos?

Como regla general, sí: el artículo 18 de la Ley 19.968 exige comparecer patrocinado por abogado habilitado ante los juzgados de familia. Más allá de la exigencia legal, la diferencia práctica está en la prueba: identificar los oficios correctos, acreditar gastos y fundamentar el monto pedido. Nuestro estudio atiende estas causas en Melipilla y Santiago.

¿Desde cuándo se debe la pensión?

Los alimentos se deben desde la presentación de la demanda, conforme al artículo 331 del Código Civil. Cada mes que pasa sin demandar es, por regla general, un mes que no se recupera.

¿Qué pasa si no sé cuánto gana el demandado?

Es muy común y no impide demandar. El tribunal puede oficiar a su empleador, a las AFP, a los bancos y al Servicio de Impuestos Internos para reconstruir su capacidad económica; si el demandado oculta ingresos o no los acredita, rigen las presunciones y los montos mínimos legales. La pensión también puede fijarse considerando su patrimonio y nivel de vida, no solo su sueldo formal.

Normativa aplicable

  • Artículo 321 del Código Civil — personas a quienes se deben alimentos
  • Artículo 323 del Código Civil — contenido de la obligación alimenticia (subsistencia adecuada y enseñanza; redacción vigente según Ley 21.484)
  • Artículo 331 del Código Civil — los alimentos se deben desde la primera demanda
  • Artículo 332 del Código Civil — duración del derecho de alimentos (21/28 años)
  • Artículo 3 de la Ley 14.908 — montos mínimos para alimentarios menores de edad (40% IMM un hijo menor; 30% por cada uno si los menores son dos o más), presunción de medios y rebaja prudencial
  • Artículo 4 de la Ley 14.908 — alimentos provisorios
  • Artículo 7 de la Ley 14.908 — tope del 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas
  • Artículo 8 de la Ley 14.908 — retención judicial por el empleador
  • Artículo 18 de la Ley 19.968 — patrocinio de abogado en tribunales de familia
  • Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria
  • Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
  • Ley 21.484 — pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos
  • Ley 21.830 — reajuste del ingreso mínimo mensual ($553.553 desde el 1 de mayo de 2026)

¿Necesita ayuda con su caso?

Converse directamente con el abogado — la primera orientación no compromete

WhatsApp 24/7 Agendar videollamada

Oficinas en Melipilla (Ugalde 495, Of. 501) y Santiago (Av. Kennedy 7440, Of. 701, Vitacura) · contacto@candiaabogados.cl

Guías relacionadas

Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.

💬