Pensión de alimentos en Chile: guía completa
Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026
Cuando el padre o la madre que no vive con los hijos deja de aportar, todo el peso económico de la crianza recae sobre una sola persona. La matrícula, los controles médicos y el arriendo no esperan, y no saber si el próximo mes habrá depósito desgasta tanto como la falta misma del dinero.
La ley chilena es clara: los hijos tienen derecho a ser mantenidos por ambos padres, vivan o no con ellos. Ese derecho se concreta en la pensión de alimentos, que puede nacer de un acuerdo en mediación o de la decisión de un juez de familia, y que hoy cuenta con herramientas de cobro mucho más eficaces gracias a la Ley 21.389 y la Ley 21.484.
En esta guía revisamos, conforme al derecho chileno vigente, quiénes pueden pedir alimentos, cómo se calcula el monto, cuál es el procedimiento y qué hacer cuando la pensión no se paga.
Quiénes tienen derecho a pedir alimentos
El artículo 321 del Código Civil señala a quiénes se deben alimentos: al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos y a quien hizo una donación cuantiosa, si no ha sido rescindida o revocada. En la práctica, la gran mayoría de los juicios se refiere a hijos menores de edad, aunque también demandan hijos mayores que estudian.
Según el artículo 323 del Código Civil, los alimentos deben permitir al alimentario subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y en el caso de los hijos comprenden la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio. La pensión no cubre solo comida: incluye vivienda, salud, educación, vestuario, movilización y recreación. Conocen de estas causas los juzgados de familia, conforme a la Ley 19.968.
Cómo se calcula el monto: mínimos legales y tope
No existe una tabla única. El juez pondera dos variables: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Sobre esa base, la ley fija pisos y un techo:
- Mínimo con un hijo: la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (artículo 3 de la Ley 14.908).
- Mínimo con dos o más hijos: no puede ser inferior al 30% de un ingreso mínimo por cada uno de ellos.
- Tope: la pensión —o la suma de todas las que pague una misma persona— no puede exceder el 50% de sus rentas (artículo 7 de la Ley 14.908).
- Reajuste: las pensiones suelen fijarse en porcentaje del ingreso mínimo o en unidades tributarias mensuales, de modo que se reajustan automáticamente.
Como el ingreso mínimo se reajusta periódicamente, el equivalente en pesos de estos porcentajes cambia. Puede revisar las cifras actualizadas en nuestra página sobre el monto mínimo de pensión de alimentos vigente.
Un punto clave: cuando un hijo menor demanda a su padre o madre, la ley presume que el demandado tiene los medios para pagar alimentos. Trabajar "sin contrato" o a honorarios no libera de la obligación; el tribunal puede apreciar la capacidad económica por otras vías, como cartolas bancarias o nivel de gastos.
El camino para obtener la pensión, paso a paso
- Mediación familiar previa obligatoria. Los alimentos son materia de mediación obligatoria según el artículo 106 de la Ley 19.968: antes de demandar debe intentarse un acuerdo ante un mediador, trámite habitualmente gratuito a través del sistema licitado del Ministerio de Justicia. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el tribunal vale como sentencia; si no lo hay, el acta de mediación frustrada habilita para demandar.
- Demanda ante el juzgado de familia. Puede presentarse ante el tribunal del domicilio del alimentario o del alimentante, a elección de quien demanda. En nuestra guía sobre cómo demandar pensión de alimentos detallamos los antecedentes necesarios.
- Alimentos provisorios. Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre una pensión provisoria con el solo mérito de los antecedentes acompañados (artículo 4 de la Ley 14.908). Es decir, no hay que esperar la sentencia para empezar a recibir un monto.
- Audiencias y sentencia. El procedimiento contempla una audiencia preparatoria y una de juicio, donde se rinde la prueba de gastos e ingresos. La sentencia fija el monto definitivo, la forma de pago y, por regla general, la retención por parte del empleador si el demandado trabaja como dependiente.
En la práctica, buena parte de los juicios de alimentos se define por los documentos y no por los discursos. En los juzgados de familia de Melipilla y de Santiago, donde atiende nuestro estudio, el juez suele mirar tres cosas: los gastos del niño acreditados con respaldo real —matrícula, mensualidad, controles médicos, arriendo o dividendo—, los ingresos del demandado según liquidaciones, boletas y cartolas bancarias, y el nivel de vida que ambas partes exhiben. Los errores que más se repiten: llegar a la audiencia con una lista de gastos sin un solo comprobante; no pedir alimentos provisorios al demandar, perdiendo meses de pensión; y, del lado del demandado, declarar ingresos irrisorios mientras las cartolas muestran otra realidad, algo que los jueces detectan con facilidad. Preparar la prueba con semanas de anticipación, y no la víspera de la audiencia, incide directamente en el monto que se fija.
Qué pasa si la pensión no se paga
El no pago dejó de ser un problema sin salida. Liquidada la deuda en el mismo tribunal, la ley ofrece varias herramientas:
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389): la deuda inscrita gatilla retenciones al solicitar créditos, al vender vehículos o inmuebles y en la devolución de impuestos, además de restricciones para ciertos cargos y beneficios.
- Procedimiento especial de pago de deudas (Ley 21.484): el tribunal puede investigar el patrimonio del deudor y ordenar el pago con cargo a sus fondos en cuentas bancarias e instrumentos financieros y, como último recurso, con cargo a sus fondos previsionales.
- Apremios y otras medidas (artículos 14 y 16 de la Ley 14.908): el artículo 14 contempla el arresto nocturno hasta por quince días —medida que el juez puede repetir hasta el pago íntegro y convertir en arresto completo si el alimentante la quebranta o persiste en el incumplimiento— y el arraigo nacional; el artículo 16 agrega la retención de la devolución de impuestos y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogable.
Aumento, rebaja y término de la pensión
La pensión no queda escrita en piedra: si cambian las circunstancias que se tuvieron a la vista, cualquiera de las partes puede pedir su modificación. Quien cuida a los hijos puede solicitar un aumento de la pensión cuando crecen las necesidades o mejoran los ingresos del alimentante; a la inversa, este puede pedir la rebaja si su capacidad económica disminuye de manera real y demostrable, y el cese cuando el hijo deja de cumplir los requisitos legales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se debe la pensión que fija el tribunal?
Conforme al artículo 331 del Código Civil, los alimentos se deben desde la primera demanda, lo que los tribunales entienden en general referido a su notificación. Además, los alimentos provisorios decretados al inicio del juicio se pagan durante toda su tramitación, de modo que demandar temprano evita perder meses de pensión.
¿Hasta qué edad tienen derecho los hijos?
Según el artículo 332 del Código Civil, los alimentos se deben a los descendientes hasta los 21 años. El límite se extiende hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y no rige cuando le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o cuando el juez estima indispensable mantenerlos por otra causa calificada.
¿Puedo demandar si el otro padre no tiene trabajo estable?
Sí. La ley presume que quien debe alimentos a un hijo menor tiene los medios para pagarlos, y sobre esa base operan los mínimos legales. La informalidad dificulta la retención por el empleador, pero no impide fijar la pensión ni cobrarla con las herramientas del Registro de Deudores y de la Ley 21.484.
Si necesita orientación para demandar, cobrar o modificar una pensión de alimentos, en Candia Abogados atendemos causas de familia en Melipilla y Santiago. Una revisión temprana del caso permite ordenar los antecedentes y elegir bien el camino procesal desde la mediación en adelante.
Normativa aplicable
- Artículo 321 del Código Civil — titulares del derecho de alimentos (incluye al donante de donación cuantiosa no rescindida ni revocada)
- Artículo 323 del Código Civil — contenido de los alimentos (subsistir modestamente de un modo correspondiente a la posición social)
- Artículo 331 del Código Civil — los alimentos se deben desde la primera demanda
- Artículo 332 del Código Civil — duración de la obligación (21 y 28 años)
- Artículo 3 de la Ley 14.908 — montos mínimos (40% un hijo, 30% por cada uno si son dos o más) y presunción de capacidad económica
- Artículo 4 de la Ley 14.908 — alimentos provisorios
- Artículo 7 de la Ley 14.908 — tope del 50% de las rentas del alimentante
- Artículo 14 de la Ley 14.908 — apremios por no pago: arresto nocturno hasta por 15 días (repetible y convertible en arresto completo) y arraigo nacional
- Artículo 16 de la Ley 14.908 — retención de la devolución anual de impuestos y suspensión de la licencia de conducir hasta por 6 meses, prorrogable
- Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria
- Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Ley 21.484 — responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos
¿Necesita ayuda con su caso?
Converse directamente con el abogado — la primera orientación no compromete
Oficinas en Melipilla (Ugalde 495, Of. 501) y Santiago (Av. Kennedy 7440, Of. 701, Vitacura) · contacto@candiaabogados.cl
Guías relacionadas
Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.