Monto mínimo de pensión de alimentos vigente
Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026
Si usted está por demandar una pensión de alimentos —o acaba de recibir una demanda— la primera pregunta casi siempre es la misma: ¿cuánto es lo mínimo que la ley obliga a pagar por un hijo? La respuesta existe: el artículo 3 de la Ley 14.908 fija un piso legal bajo el cual, por regla general, el juez no puede establecer la pensión.
Ese piso se calcula sobre el ingreso mínimo mensual: un 40% cuando existe un solo hijo y un 30% por cada uno cuando son dos o más. Como el ingreso mínimo se reajusta por ley, el monto mínimo de la pensión sube automáticamente con él, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio.
Aquí revisamos cuánto es el mínimo vigente, de dónde sale la regla y qué ocurre cuando el alimentante simplemente no paga.
¿Cuánto es el monto mínimo vigente?
El ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 a 65 años es de $553.553, vigente desde el 1 de mayo de 2026 conforme a la Ley 21.830. Aplicando los porcentajes del artículo 3 de la Ley 14.908, los montos mínimos de pensión alimenticia quedan así:
- Un hijo: 40% del ingreso mínimo, es decir, alrededor de $221.421 mensuales.
- Dos o más hijos: 30% del ingreso mínimo por cada uno, es decir, alrededor de $166.066 mensuales por hijo.
Tres precisiones importantes. Primera: estos porcentajes se calculan sobre el ingreso mínimo legal, no sobre el sueldo real del demandado. Segunda: si la pensión quedó fijada como porcentaje del ingreso mínimo —la forma más habitual—, se reajusta sola cada vez que este sube; si quedó en una suma determinada de dinero, se reajusta semestralmente según el IPC, conforme al artículo 7 de la Ley 14.908. Tercera: la ley establece este piso para los alimentos que se decretan en favor de hijos menores de edad, que es el caso típico; tratándose de hijos mayores que conservan el derecho a alimentos —como los que estudian una profesión u oficio, hasta los 28 años—, la pensión se fija según sus necesidades y la capacidad del alimentante, sin que rija automáticamente el mínimo legal.
De dónde sale la regla: el artículo 3 de la Ley 14.908
La obligación de fondo está en el Código Civil: el artículo 230 dispone que los gastos de crianza y educación de los hijos corresponden a ambos padres, y el artículo 323 define los alimentos, incluyendo la enseñanza y educación del alimentario.
Sobre esa base, el artículo 3 de la Ley 14.908 agrega dos reglas de enorme efecto práctico:
- Presunción de capacidad económica: la ley presume que el padre o madre demandado tiene los medios para pagar alimentos. No basta con declararse sin recursos: quien alega que no puede pagar debe probarlo.
- Piso mínimo: en virtud de esa presunción, la pensión que se decrete no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo por un hijo menor de edad, ni al 30% por cada uno si son dos o más.
Esto explica por qué la informalidad laboral no libera del pago: aunque el demandado no acredite ingresos, el tribunal igualmente fijará, a lo menos, el mínimo legal.
El mínimo es un piso, no una tarifa
Un error frecuente es asumir que la pensión "es" el 40% del sueldo mínimo. No: ese es solo el límite inferior. El monto definitivo se determina caso a caso, según las necesidades del alimentario —vivienda, salud, educación, vestuario, recreación— y la capacidad económica del alimentante. Si el demandado tiene ingresos medios o altos, la pensión puede superar con creces el mínimo; y si sus rentas mejoran con el tiempo, puede solicitarse un aumento de la pensión de alimentos.
Hacia arriba también hay un límite: por regla general, el tribunal no puede fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante, según el artículo 7 de la Ley 14.908.
¿Puede fijarse una pensión bajo el mínimo?
Excepcionalmente, sí. El propio artículo 3 permite al juez rebajar prudencialmente el monto bajo el piso legal cuando el alimentante justifica que carece de los medios para pagarlo. Es una hipótesis estricta, que exige prueba concreta: antecedentes de salud, cargas de familia, otras pensiones decretadas. Si usted ya tiene una pensión fijada y su situación económica cambió de forma relevante, el camino correcto es pedir una rebaja de pensión de alimentos ante el tribunal, nunca dejar de pagar por decisión propia: la pensión decretada sigue devengándose y generando deuda mes a mes.
Cómo se pide: mediación previa obligatoria y demanda
Los alimentos son una de las materias de mediación familiar previa obligatoria del artículo 106 de la Ley 19.968: antes de demandar, debe intentarse un acuerdo ante mediador. El itinerario habitual es este:
- Solicitar mediación familiar, gratuita en los centros licitados por el Ministerio de Justicia si se cumplen los requisitos socioeconómicos.
- Si hay acuerdo, el acta de mediación se somete a aprobación del juez de familia y adquiere el mismo valor que una sentencia.
- Si no hay acuerdo, el mediador emite un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar.
- Con ese certificado se presenta la demanda ante el juzgado de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
El detalle del procedimiento, los documentos y la prueba los explicamos en la guía sobre cómo demandar pensión de alimentos.
En la práctica de los juzgados de familia de Melipilla y de Santiago, buena parte del resultado se juega temprano: con el solo mérito de la demanda y sus documentos, el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios, de modo que llegar con la carpeta incompleta cuesta dinero desde el primer mes. Los errores que más vemos son de preparación: demandantes que enumeran los gastos del niño "de memoria", sin matrículas, recibos, cartolas ni certificados que los respalden, y que terminan anclados al mínimo legal pudiendo optar a más; y demandados que creen que la informalidad los protege, sin considerar que el juez oficia al SII, a las AFP, a la AFC y a la banca, y que la presunción de capacidad económica opera igual en su contra. También vemos acuerdos de palabra pagados por transferencias sin glosa: si no constan en un acta aprobada por el tribunal, esa pensión no existe jurídicamente.
¿Qué pasa si el mínimo no se paga?
La pensión decretada que no se paga se liquida mes a mes y genera una deuda reajustable con intereses. Con tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas impagas, total o parcialmente, el deudor puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley 21.389, con consecuencias como la retención de la devolución de impuestos y en operaciones de crédito, y trabas para renovar la licencia de conducir o el pasaporte. Además, la Ley 21.484 permite, por la vía de un procedimiento especial, pagar la deuda con fondos del deudor en cuentas bancarias e incluso con cargo a sus fondos previsionales. Subsisten también los apremios del artículo 14 de la Ley 14.908, como el arresto nocturno y el arraigo.
Preguntas frecuentes
¿El monto mínimo sube automáticamente cuando sube el sueldo mínimo?
Sí, siempre que haya quedado fijada como porcentaje del ingreso mínimo mensual, que es lo habitual: no necesita volver a tribunales, pues el nuevo valor se aplica desde que rige el reajuste legal. Si quedó en una suma fija, se reajusta por IPC cada seis meses.
¿Debe pagarse el mínimo aunque el alimentante esté cesante?
La cesantía no extingue la obligación ni suspende la pensión decretada: mientras el tribunal no conceda una rebaja, la pensión sigue corriendo. Y cuando el padre o madre obligado no paga o sus medios son insuficientes, la ley permite en ciertos casos demandar a los abuelos, conforme al artículo 232 del Código Civil y al artículo 3 de la Ley 14.908.
¿El mínimo se calcula sobre el sueldo del demandado?
No. El piso legal se calcula sobre el ingreso mínimo mensual fijado por ley, aunque el demandado gane menos o no acredite ingresos. Cosa distinta es el monto definitivo de la pensión, que sí considera las rentas reales del alimentante, con el tope general del 50% de ellas. Cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado de familia; nuestro estudio atiende consultas en Melipilla y Santiago.
Normativa aplicable
- Artículo 3 de la Ley 14.908 — presunción de capacidad económica del alimentante y monto mínimo (40% por un hijo menor de edad / 30% por cada uno si son dos o más, sobre el ingreso mínimo remuneracional), con facultad de rebaja prudencial; el piso rige respecto de alimentarios menores de edad
- Artículo 7 de la Ley 14.908 — tope del 50% de las rentas del alimentante y reajuste semestral por IPC de pensiones en suma fija
- Artículo 14 de la Ley 14.908 — apremios: arresto nocturno y arraigo
- Artículo 230 del Código Civil — gastos de crianza y educación corresponden a ambos padres
- Artículo 232 del Código Civil — obligación subsidiaria de los abuelos
- Artículo 323 del Código Civil — contenido de la obligación de alimentos
- Artículo 332 del Código Civil — vigencia del derecho de alimentos de los hijos: hasta los 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio (base de la precisión sobre hijos mayores)
- Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria
- Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Ley 21.484 — pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos (fondos bancarios y previsionales)
- Ley 21.830 — ingreso mínimo mensual de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026 (publicada el 22-06-2026, efecto retroactivo; verificada)
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Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.