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Aumento de pensión de alimentos: cuándo procede

Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026

La pensión de alimentos que se fijó hace tres o cuatro años hoy no alcanza. Los hijos crecen y sus gastos crecen con ellos: colegio, útiles, salud, transporte, la alimentación de un adolescente. Mientras tanto, el monto sigue siendo el que se acordó cuando la situación familiar era otra.

La ley chilena tiene una salida para ese desajuste: la pensión de alimentos nunca es definitiva. El artículo 332 del Código Civil dispone que los alimentos se deben mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Si esas circunstancias cambian —aumentan las necesidades del hijo o mejora la capacidad económica del alimentante—, el monto puede revisarse y aumentarse por el tribunal de familia.

En esta guía le explicamos cuándo procede el aumento, qué debe acreditar y cómo se tramita, según la práctica de nuestro estudio en los tribunales de familia de Melipilla y Santiago.

¿Cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos?

Las sentencias y acuerdos sobre alimentos producen cosa juzgada provisional: obligan mientras se mantengan las condiciones bajo las cuales se dictaron. El aumento procede, entonces, cuando existe una variación relevante de las circunstancias, que en la práctica se presenta por vías como estas:

No es necesario que concurran todas: basta acreditar seriamente una variación que justifique el nuevo monto. Si su situación es la inversa —pagar la pensión se volvió imposible—, la figura aplicable es la rebaja, que tiene sus propios requisitos.

Reajuste no es lo mismo que aumento

Conviene despejar una confusión frecuente. Las pensiones suelen fijarse en unidades reajustables —un porcentaje del ingreso mínimo remuneracional o una cantidad de unidades tributarias mensuales—, que se actualizan solas frente a la inflación. Ese reajuste opera automáticamente y no requiere juicio.

El aumento, en cambio, es una modificación del monto real de la pensión, y sí exige un nuevo procedimiento: mediación y, a falta de acuerdo, demanda. Si su pensión quedó fijada en una suma de pesos sin fórmula de reajuste —algo común en acuerdos antiguos—, ese solo hecho ya amerita revisarla con un abogado.

Qué debe acreditar ante el tribunal

  1. Una pensión previamente establecida: sentencia, avenimiento, transacción aprobada judicialmente o acta de mediación aprobada por el tribunal. Sin pensión previa no hay aumento posible; lo que corresponde en ese caso es demandar pensión de alimentos por primera vez.
  2. El cambio de circunstancias: comparar la situación actual con la que existía cuando se fijó el monto vigente.
  3. Las necesidades actuales del hijo, documentadas: certificados de matrícula y aranceles, boletas de colegiatura, recetas y presupuestos médicos, gastos de vivienda y servicios básicos prorrateados.
  4. La capacidad económica del alimentante: liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, cartolas bancarias. Si el alimentante trabaja informalmente u oculta ingresos, se puede pedir al tribunal que oficie a bancos, AFP y al Servicio de Impuestos Internos.

Cómo se tramita el aumento

El aumento de pensión es materia de mediación familiar previa obligatoria, conforme al artículo 106 de la Ley 19.968: antes de demandar, debe intentarse un acuerdo ante un mediador. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el tribunal vale como sentencia. Si la mediación se frustra —la otra parte no asiste o no hay acuerdo—, el certificado de mediación frustrada habilita para demandar.

La demanda de aumento puede presentarse, a elección del alimentario, ante el mismo tribunal que decretó la pensión o ante el tribunal de familia de su nuevo domicilio (artículo 1 de la Ley 14.908). El juicio sigue el procedimiento ordinario de la Ley 19.968: audiencia preparatoria y audiencia de juicio, donde se rinde la prueba. En la práctica, los tribunales suelen disponer que el aumento rija desde la notificación de la demanda, por lo que dilatar la presentación tiene un costo directo.

Lo que vemos a diario en los tribunales de familia de Melipilla y Santiago: las causas de aumento se resuelven por la prueba, no por el relato. El juez no aumenta una pensión porque "todo está más caro" —para eso existe el reajuste—, sino cuando puede comparar cifras concretas: cuánto costaba la vida del niño al fijarse la pensión y cuánto cuesta hoy, con boletas, certificados y cartolas a la vista. Errores comunes que nos toca corregir: llegar a la audiencia preparatoria sin haber pedido oficios a bancos, AFP y SII cuando el demandado trabaja a honorarios o de manera informal; acompañar gastos generales de la casa sin prorratear la parte del hijo; y haber firmado años atrás una mediación con una suma fija en pesos, sin reajuste, erosionada por la inflación. Preparar la prueba con orden antes de la audiencia mejora la posición para negociar, incluso para cerrar un acuerdo razonable sin juicio.

Montos mínimos y tope legal

El artículo 3 de la Ley 14.908 fija un piso: la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional tratándose de un hijo menor de edad, ni al 30% por cada uno cuando son dos o más menores, y se presume que el alimentante tiene los medios para pagar ese mínimo, salvo prueba en contrario. Con el ingreso mínimo mensual vigente desde el 1 de mayo de 2026 ($553.553, según la Ley 21.830), el piso para un hijo equivale a $221.421. Puede revisar el detalle actualizado en nuestra guía sobre el monto mínimo de pensión de alimentos.

En el otro extremo, el artículo 7 de la misma ley impide, como regla general, fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para superar ese límite, atendiendo especialmente al interés superior del niño, niña o adolescente. Entre ese piso y ese techo, el monto depende de las necesidades acreditadas del hijo y de la capacidad de ambos padres, porque la obligación alimenticia pesa sobre los dos.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo puedo pedir un aumento de pensión?

La ley no establece un plazo mínimo entre una fijación y una solicitud de aumento. Lo determinante no es el tiempo transcurrido, sino que exista un cambio de circunstancias que se pueda acreditar. Eso sí, cuando la pensión se fijó hace pocos meses, el tribunal exigirá una variación especialmente clara, porque las circunstancias que evaluó son recientes.

¿Desde cuándo rige el aumento decretado?

Por regla general, los tribunales disponen que el nuevo monto rija desde la notificación de la demanda de aumento, aunque el punto se resuelve caso a caso. Por eso conviene iniciar la mediación y demandar apenas el desajuste sea evidente: cada mes de espera difícilmente se recupera después.

¿Qué pasa si no me pagan la pensión aumentada?

La pensión aumentada se cobra con las mismas herramientas que cualquier pensión: liquidación de la deuda, retención judicial del sueldo, retención de la devolución de impuestos, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley 21.389, que bloquea créditos y otros trámites del deudor. Encontrará las vías de cobro explicadas en nuestra guía completa de pensión de alimentos.

Si la pensión quedó pequeña frente a la realidad, no siga absorbiendo solo la diferencia. En nuestro estudio evaluamos su caso, preparamos la prueba y lo representamos en la mediación y en el juicio de aumento, con atención en Melipilla y Santiago. Contáctenos para agendar una primera reunión.

Normativa aplicable

  • Artículo 332 del Código Civil — los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda
  • Artículo 1 de la Ley 14.908 — tribunal competente para la demanda de aumento (tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste)
  • Artículo 3 de la Ley 14.908 — montos mínimos (40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo menor de edad; 30% por cada uno si son dos o más menores) y presunción de capacidad del alimentante
  • Artículo 7 de la Ley 14.908 — tope general del 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente
  • Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria en materia de alimentos
  • Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
  • Ley 21.830 — ingreso mínimo mensual de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026 (D.O. 22-06-2026)

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Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.

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