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Pensión de alimentos en Melipilla

Por Miguel A. Candia Meza, abogado · Actualizado el 2026-08-29

La pensión de alimentos no es un favor ni una ayuda: es una obligación legal, y la ley chilena entrega herramientas concretas para fijarla y para cobrarla cuando no se paga.

Hay algo que conviene saber desde el primer día: los alimentos se deben desde que se presenta la demanda, conforme al artículo 331 del Código Civil. Cada mes que pasa sin demandar es, por regla general, un mes que no se recupera.

Cuánto se puede pedir

La Ley 14.908 fija pisos en su artículo 3: para un hijo menor de edad la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y si los hijos menores son dos o más, al 30% por cada uno.

El artículo 7 pone el techo: la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas. Entre ese piso y ese techo, el monto lo define el juez comparando las necesidades del hijo con la capacidad económica de quien debe pagar. Por eso importa tanto documentar los gastos reales.

La realidad de litigar en Melipilla

Acreditar los ingresos del demandado es el problema central de los juicios de alimentos en la provincia. Con trabajo agrícola de temporada, transporte o comercio informal, no hay liquidaciones que oficiar. Lo que sí funciona es reconstruir la capacidad económica por otros caminos: el giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, los vehículos inscritos a su nombre, las propiedades, los movimientos bancarios y el nivel de vida acreditado con testigos.

El artículo 3 de la Ley 14.908 ayuda aquí: si el demandado no acredita sus ingresos, se presume que gana al menos el ingreso mínimo. Es un piso que impide que la informalidad se transforme en impunidad.

Qué hacer si no pagan

El trámite en Melipilla

Primero la mediación obligatoria. Si fracasa, la demanda se presenta ante el Juzgado de Familia de Melipilla por la Oficina Judicial Virtual, con patrocinio de abogado.

En la misma demanda se piden alimentos provisorios: un monto que el tribunal fija al admitirla a tramitación y que rige mientras dura el juicio. No hay que esperar la sentencia para empezar a recibir.

Nuestra oficina está en Ugalde 495, Oficina 501, Melipilla. Coordine su reunión y confirme por separado la sede de cualquier audiencia. La primera orientación no tiene costo y sirve para saber, con franqueza, si usted tiene un caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no sé cuánto gana el demandado?

Es lo más frecuente y no impide demandar. El tribunal puede oficiar a su empleador, a las AFP, a los bancos y al Servicio de Impuestos Internos. Si no acredita sus ingresos, el juez puede presumir su capacidad económica.

¿Hasta qué edad se paga?

Hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, según el artículo 332 del Código Civil. Sin límite de edad si una incapacidad física o mental se lo impide.

¿Se puede rebajar una pensión ya fijada?

Sí, si cambian las circunstancias que se tuvieron a la vista: pérdida del trabajo, una enfermedad, el nacimiento de otro hijo. Se pide por demanda de rebaja; mientras no se resuelva, la pensión vigente se sigue debiendo íntegra.

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Más sobre Melipilla

Esta página entrega orientación general sobre la ley chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación tiene circunstancias propias que pueden cambiar por completo el resultado: antes de tomar una decisión, consulte con un abogado.