Relación directa y regular: régimen de visitas en Chile
Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026
Después de una separación, pocas preguntas pesan tanto como cuándo y cómo volverá a ver a sus hijos. La relación de pareja termina, pero la de padre o madre continúa; sin un régimen claro, ese vínculo queda entregado a la buena voluntad del otro adulto: un fin de semana sí, el siguiente no, cambios de última hora.
Los acuerdos verbales funcionan mientras la relación entre los adultos es razonable; cuando se tensa, el contacto con los hijos es lo primero que se resiente. Por eso la ley chilena regula un régimen con nombre propio: la relación directa y regular, lo que la mayoría todavía llama "visitas".
En esta guía le explicamos qué es exactamente este régimen, con qué criterios lo fija el juez de familia, cómo se tramita —incluida la mediación previa obligatoria— y qué herramientas existen cuando lo fijado no se respeta.
Qué es la relación directa y regular (y por qué ya no se habla de "visitas")
El artículo 229 del Código Civil, en su texto fijado por la Ley 20.680 de 2013, establece que el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, con la frecuencia y libertad acordadas con quien lo tiene a su cargo o, en subsidio, las que determine el juez.
La palabra "visitas" quedó atrás porque describía mal la institución: el padre o la madre no visita a su hijo como un tercero, sino que mantiene con él un vínculo de crianza. Y no es solo un derecho del adulto: es, ante todo, un derecho del niño a conservar una relación cercana y estable con ambos padres. Por eso es también un deber, y su ejercicio debe fomentar una relación sana, sin perturbar el descanso ni la rutina escolar del hijo.
La misma reforma incorporó el artículo 229-2 del Código Civil, que reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos.
Qué considera el juez de familia para fijar el régimen
Si los padres no logran acuerdo, decide el juez de familia, orientado siempre por el interés superior del niño (artículo 222 del Código Civil y artículo 16 de la Ley 19.968). El propio artículo 229 ordena ponderar, entre otros criterios:
- La edad del hijo: no es lo mismo un régimen para un niño de dos años que para un adolescente; es habitual que los regímenes se amplíen de manera progresiva.
- La vinculación afectiva entre el hijo y el padre o madre que no tiene su cuidado, y la relación con sus otros parientes cercanos.
- El régimen de cuidado personal convenido o resuelto, porque la distribución del tiempo depende de cómo quedó organizada la vida cotidiana del niño.
- Cualquier otro elemento relevante para su bienestar: distancia entre los domicilios, jornadas laborales, rutina escolar, redes de apoyo.
El régimen puede ser tan amplio o acotado como lo exija el caso: fines de semana alternados con o sin pernoctación, tardes entre semana, mitad de las vacaciones, fechas especiales y comunicación por videollamada. Si existen antecedentes de violencia intrafamiliar o de riesgo, el tribunal puede fijar un régimen restringido o supervisado, e incluso suspenderlo cuando manifiestamente perjudique el bienestar del niño, como lo autoriza el artículo 48 de la Ley 16.618.
Cómo se fija: acuerdo, mediación obligatoria o juicio
- Acuerdo entre los padres. Es siempre la primera vía. Conviene dejarlo por escrito y someterlo a aprobación judicial, para que tenga la misma fuerza que una sentencia y pueda exigirse su cumplimiento.
- Mediación familiar previa obligatoria. La relación directa y regular es —junto con los alimentos y el cuidado personal— una de las materias de mediación previa obligatoria del artículo 106 de la Ley 19.968: antes de demandar debe intentarse la mediación, salvo las excepciones que la propia ley contempla, como las causas con condena o medidas cautelares por violencia intrafamiliar. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el juez equivale a una sentencia.
- Demanda ante el juzgado de familia. Si la mediación fracasa, el certificado de mediación frustrada habilita para demandar. El procedimiento contempla audiencia preparatoria y de juicio, y termina con una sentencia que fija el régimen en detalle.
Puede revisar el procedimiento paso a paso en nuestra guía sobre cómo fijar un régimen de relación directa y regular.
En los juzgados de familia de Melipilla y de Santiago, muchas de estas audiencias se complican por falta de concreción: se pide "fin de semana por medio" y nada más, sin decir quién retira al niño, a qué hora, dónde se entrega ni cómo se reparten las vacaciones, las Fiestas Patrias o los cumpleaños. El juez necesita una propuesta ejecutable, porque cada punto ambiguo es un conflicto futuro. También pesa la conducta previa: quien pide un régimen amplio pero pasó meses sin intentar contacto tendrá que explicar ese silencio, y quien usa al hijo como mensajero suele quedar en evidencia en la entrevista con el consejo técnico. Tres consejos de práctica: guarde respaldo de sus intentos de comunicación, proponga horarios compatibles con la rutina escolar real del niño y nunca discuta temas de dinero en el momento de la entrega.
Qué hacer si el régimen no se cumple
Un régimen fijado por sentencia, acta de mediación aprobada o acuerdo aprobado judicialmente es una resolución obligatoria. Si quien tiene el cuidado personal impide injustificadamente el contacto, puede pedirse su cumplimiento ante el mismo tribunal que lo fijó:
- Apremios: el artículo 66 de la Ley 16.618 sanciona al que infringe las resoluciones que determinan el ejercicio del régimen, con remisión a los apremios del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan multas y arresto de hasta quince días, repetibles mientras persista el incumplimiento.
- Recuperación del tiempo perdido: el artículo 48 de la Ley 16.618 permite solicitar que el tiempo no utilizado por culpa del otro padre se recupere, en la forma que el juez determine.
- Efectos de largo plazo: el entorpecimiento grave y reiterado del régimen es un antecedente que el tribunal puede ponderar si más adelante se discute una modificación del cuidado personal.
La moneda tiene otra cara: quien deja de ejercer el régimen sin justificación también puede ser instado judicialmente a cumplirlo, bajo apercibimiento de suspenderlo o restringirlo. Si le están impidiendo el contacto con su hijo, revise nuestra guía no me dejan ver a mi hijo: qué hacer legalmente.
Preguntas frecuentes
¿Pueden impedirme ver a mi hijo porque debo pensión de alimentos?
No es una vía legalmente válida. La relación directa y regular y la pensión de alimentos son derechos distintos, cada uno con su propio mecanismo de cumplimiento: la deuda de alimentos se persigue con las herramientas de la Ley 14.908 y del Registro Nacional de Deudores creado por la Ley 21.389, no reteniendo al niño. Solo el tribunal, por resolución fundada, puede restringir o suspender un régimen vigente.
¿Se toma en cuenta la opinión del niño?
Sí. El artículo 16 de la Ley 19.968 garantiza su derecho a ser oído, normalmente en una entrevista reservada con el juez y el consejo técnico. La ley no fija una edad mínima: la opinión se pondera según la edad y madurez del niño. Ser oído no significa decidir: la decisión final sigue siendo del juez, conforme al interés superior del hijo.
¿Los abuelos pueden pedir un régimen de relación directa y regular?
Sí. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos; a falta de acuerdo, el juez puede fijarla atendiendo al interés del niño. Es útil cuando, tras la separación o el fallecimiento de un padre, la familia extendida queda excluida del contacto.
Si necesita fijar, modificar o hacer cumplir un régimen, una orientación oportuna puede evitar años de conflicto. Nuestro estudio atiende causas de familia en Melipilla y Santiago y puede acompañarlo desde la mediación hasta el juicio.
Normativa aplicable
- Artículo 229 del Código Civil — relación directa y regular
- Artículo 229-2 del Código Civil — relación del hijo con sus abuelos
- Artículo 222 del Código Civil — interés superior del niño
- Ley 20.680 — reforma al cuidado personal y la relación directa y regular
- Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria
- Artículo 16 de la Ley 19.968 — interés superior y derecho del niño a ser oído
- Artículo 48 de la Ley 16.618 — fijación, suspensión y recuperación del tiempo del régimen
- Artículo 66 de la Ley 16.618 — apremios por incumplimiento (remite al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil)
- Ley 14.908 — abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
- Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
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Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.