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Cómo fijar un régimen de relación directa y regular

Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026

Cuando los padres se separan, una de las primeras urgencias es saber cuándo y cómo verá a sus hijos el padre o la madre que ya no vive con ellos. Mientras no exista un régimen fijado, cada encuentro queda entregado a la voluntad del otro: horarios que cambian a última hora, fines de semana que se pierden, conversaciones por mensajes que terminan en discusión. Esa incertidumbre desgasta a los adultos y daña a los niños.

La ley chilena llama a este derecho relación directa y regular —lo que la mayoría conoce como «régimen de visitas»— y lo regula principalmente el artículo 229 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680. No es solo un derecho del adulto: es, ante todo, un derecho del hijo a mantener un vínculo estable, afectivo y cotidiano con ambos padres.

En esta guía le explicamos cómo se fija un régimen de relación directa y regular en Chile: la mediación previa obligatoria, las vías de acuerdo, la demanda judicial y los criterios que aplica el juez de familia.

Qué es la relación directa y regular y quién puede pedirla

El artículo 229 del Código Civil establece que el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo conserva el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, ejercida con la frecuencia y libertad que acuerde con quien lo tiene a su cargo o, a falta de acuerdo, con las que determine el juez. La norma ordena fomentar una relación sana y cercana, y solo permite restringir o suspender el régimen cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del hijo.

Puede solicitar la fijación cualquiera de los padres cuando viven separados: habitualmente lo hace quien no convive con el niño, pero el artículo 48 de la Ley 16.618 permite también a quien tiene el cuidado personal pedir que el régimen quede regulado. Además, conforme al artículo 229-2 del Código Civil, el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos, régimen que el juez de familia también puede regular cuando no hay acuerdo.

Primer paso obligatorio: la mediación familiar

Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo. El artículo 106 de la Ley 19.968, que crea los tribunales de familia, dispone que la relación directa y regular —al igual que la pensión de alimentos y el cuidado personal— es materia de mediación previa obligatoria: salvo los casos que la propia ley exceptúa, sin el certificado de mediación frustrada el tribunal no dará curso a la demanda.

La mediación puede realizarse gratuitamente a través de los mediadores licitados por el Ministerio de Justicia, según los ingresos del solicitante, o con un mediador privado. Si los padres alcanzan un acuerdo, el acta se remite al juzgado de familia y, una vez aprobada, tiene el mismo valor que una sentencia. En situaciones excepcionales —por ejemplo, con antecedentes de violencia intrafamiliar— conviene evaluar con un abogado si corresponde pasar por esta etapa.

Las vías para fijar el régimen

Existen tres caminos, ordenados de menor a mayor conflicto:

  1. Acuerdo en mediación: los padres definen calendario, horarios, vacaciones y fechas especiales ante el mediador; el acta aprobada por el juzgado de familia se convierte en un régimen plenamente exigible.
  2. Acuerdo directo aprobado por el tribunal: si ya existe consenso, puede presentarse un acuerdo completo al juzgado para su aprobación, cuidando que el texto sea preciso y no deje espacios a interpretación.
  3. Demanda judicial: si la mediación fracasa, se presenta la demanda de relación directa y regular ante el juzgado de familia competente, con patrocinio de abogado. El procedimiento contempla una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio, y durante la tramitación es posible solicitar un régimen provisorio para no perder el contacto con el hijo mientras se dicta sentencia.

Qué mira el juez para fijar el régimen

El juez de familia resuelve guiado por el interés superior del niño y su derecho a ser oído, principios recogidos en el artículo 16 de la Ley 19.968. En la práctica, los factores más relevantes son:

En la práctica de los juzgados de familia de Melipilla y Santiago, la audiencia preparatoria suele definir gran parte del caso: el consejero técnico entrevista a los padres y el juez busca de inmediato las bases de un acuerdo. El error más frecuente es llegar pidiendo «ver a mis hijos» sin una propuesta concreta, cuando el tribunal espera un calendario preciso: qué fines de semana, con o sin pernoctación, quién retira y quién devuelve al niño, cómo se reparten las vacaciones y las fechas especiales. También perjudica al solicitante haber cortado el contacto durante el conflicto, o proponer un régimen que su jornada laboral no le permitirá cumplir: un régimen incumplido por el propio padre que lo pidió es el peor antecedente para solicitar después su ampliación. Quien mantiene presencia real —reuniones de apoderados, controles médicos, comunicación constante— llega a la audiencia en una posición mucho más sólida.

Cómo suele estructurarse un régimen de relación directa y regular

No existe un formato único: el régimen debe adaptarse a la edad del niño y a la realidad de cada familia. Los esquemas más habituales incluyen:

Para niños muy pequeños, o cuando el vínculo estuvo interrumpido por largo tiempo, los tribunales suelen fijar regímenes progresivos, que parten con encuentros breves y sin pernoctación y se van ampliando por etapas.

¿Qué pasa si el régimen fijado no se cumple?

El acta de mediación aprobada y la sentencia son títulos exigibles. Si quien tiene el cuidado personal impide injustificadamente los encuentros, el artículo 48 de la Ley 16.618 permite pedir al tribunal el cumplimiento del régimen y la recuperación del tiempo perdido, además de los apercibimientos y apremios que contempla la ley. Le explicamos esas herramientas en nuestra guía no me dejan ver a mi hijo: qué hacer legalmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora fijar un régimen de relación directa y regular?

Depende de la vía. Con acuerdo en mediación, el trámite puede resolverse en pocas semanas, incluida la aprobación judicial del acta. Si es necesario demandar, el juicio toma varios meses según la agenda del tribunal, aunque el régimen provisorio permite mantener el contacto desde etapas tempranas.

¿La pensión de alimentos y las visitas están relacionadas?

Son derechos independientes: la ley no permite impedir la relación directa y regular como represalia por deudas de alimentos, ni dejar de pagar la pensión porque no se cumplen las visitas. Cada incumplimiento tiene su propia vía de exigencia. Puede revisar nuestra guía completa de pensión de alimentos para conocer cómo se regula esa materia.

¿Los abuelos pueden pedir un régimen para ver a sus nietos?

Sí. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos y, a falta de acuerdo, el juez de familia puede regularla, siempre en función del interés superior del niño.

Si necesita fijar un régimen de relación directa y regular, nuestro estudio atiende causas de familia en Melipilla y Santiago y puede acompañarlo desde la mediación hasta la sentencia. Una propuesta bien construida desde el inicio puede ahorrar meses de conflicto y ayuda a proteger lo más importante: el vínculo con sus hijos.

Normativa aplicable

  • Artículo 229 del Código Civil — relación directa y regular
  • Artículo 229-2 del Código Civil — relación de los nietos con sus abuelos
  • Ley 20.680 — corresponsabilidad parental y reforma al artículo 229
  • Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria
  • Artículo 16 de la Ley 19.968 — interés superior del niño y derecho a ser oído
  • Artículo 48 de la Ley 16.618 — cumplimiento del régimen, regulación a petición de cualquiera de los padres y recuperación del tiempo perdido

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Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.

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