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Cumplimiento forzado del régimen de visitas

Por Miguel A. Candia Meza, abogado — Postítulo en Derecho Penal, litigante en tribunales de familia y garantía de Melipilla y Santiago · Revisado el 23 de agosto de 2026

Usted tiene un régimen de visitas fijado —por sentencia, por un acuerdo aprobado en el tribunal o por un acta de mediación— y, aun así, no le entregan a su hijo. Fines de semana que se pierden, llamadas sin respuesta, excusas de última hora. Cada incumplimiento no solo lo golpea a usted: interrumpe el vínculo del niño con su padre o madre, que es precisamente lo que la ley busca proteger.

Lo primero que debe saber es que un régimen de relación directa y regular establecido judicialmente no es una sugerencia de buena voluntad: es una resolución que puede exigirse con la fuerza del Estado. La ley chilena contempla apremios —multas e incluso arresto—, la recuperación del tiempo perdido y otras consecuencias para quien entorpece el contacto sin justificación.

En esta guía le explicamos qué herramientas existen para el cumplimiento forzado del régimen de visitas, cómo se tramitan y qué errores conviene evitar. Nuestro estudio tramita este tipo de solicitudes ante los tribunales de familia de Melipilla y Santiago.

Qué significa "cumplimiento forzado" del régimen

El artículo 229 del Código Civil —en su texto fijado por la Ley 20.680— consagra la relación directa y regular como un derecho y un deber del padre o madre que no vive con el hijo. Cuando ese régimen consta en una resolución judicial (sentencia, avenimiento o acuerdo de mediación aprobado por el tribunal) y quien tiene el cuidado del niño lo frustra, la vía es pedir su cumplimiento ante el mismo tribunal de familia que lo estableció. La solicitud se tramita en forma incidental, dentro de la misma causa: no exige iniciar un juicio nuevo ni pasar otra vez por mediación.

La base legal de los apremios está en el artículo 66 de la Ley 16.618 (Ley de Menores), que sanciona la infracción de las resoluciones sobre visitas remitiéndose al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil: el juez puede imponer arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas mientras el incumplimiento persista.

Requisitos para pedir apremios

Las herramientas que contempla la ley

  1. Amonestación y apercibimiento: el tribunal ordena cumplir bajo advertencia de sanciones mayores. Suele ser el primer escalón.
  2. Multa proporcional: conforme al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
  3. Arresto hasta por quince días: medida excepcional pero real, que puede repetirse si la negativa continúa (artículo 66 de la Ley 16.618).
  4. Recuperación del tiempo perdido: el artículo 48 de la Ley 16.618 permite pedir que el tribunal disponga, en forma prudencial, la recuperación del tiempo no ejercido cuando la visita se frustró por causa imputable a quien tiene el cuidado del niño.
  5. Efectos sobre el cuidado personal: el entorpecimiento grave y reiterado del contacto es un antecedente que el tribunal puede ponderar, pues el artículo 225-2 del Código Civil ordena considerar la actitud de cada padre para cooperar y garantizar la relación directa y regular. En casos calificados puede servir de base a una modificación del cuidado personal.

La ley también mira al otro lado: si quien incumple es el padre o madre beneficiario del régimen —simplemente no va a buscar al niño—, el mismo artículo 48 permite instarlo a cumplir bajo apercibimiento de suspender o restringir las visitas, sin perjuicio de los apremios que correspondan.

En la práctica de los tribunales de familia de Melipilla y Santiago, estos incidentes suelen ganarse o perderse por el registro. Lo primero que mira el juez es si existe una resolución que aprobó el régimen y si los incumplimientos están acreditados con fechas: la frase "nunca me lo pasa", sin constancias ni mensajes, rara vez basta. También observa la conducta de quien reclama: si llegaba a la hora, si avisaba con anticipación, si su propia participación fue constante. Un error frecuente es dejar pasar meses de incumplimientos sin dejar rastro y pedir después un arresto inmediato: los jueces aplican los apremios de manera gradual, y quien llega con constancias de Carabineros del mismo día, conversaciones ordenadas y un calendario claro de los fines de semana perdidos suele obtener apercibimientos y multas mucho antes que quien llega solo con su indignación. Otro error grave es cobrarse por mano propia, reteniendo al niño fuera de horario o suspendiendo la pensión: eso debilita la posición de quien lo hace y puede volverse en su contra.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Reúna la resolución que fijó el régimen y el respaldo de cada incumplimiento. Deje constancia en Carabineros el mismo día en que no le entreguen al niño, indicando la causa, el tribunal y el horario que correspondía.
  2. Presente por escrito la solicitud de cumplimiento con apremios ante el mismo tribunal de familia, dentro de la causa original.
  3. El tribunal dará traslado a la otra parte y, según el caso, citará a una audiencia para oír a ambos.
  4. El juez resolverá: apercibimiento, multa o arresto, además de la recuperación del tiempo perdido si se solicitó.
  5. Si el incumplimiento se repite, pueden pedirse nuevos apremios y evaluarse acciones de fondo, como la modificación de los regímenes vigentes.

¿Y si nunca se fijó el régimen por escrito?

Si el contacto funcionaba solo de palabra, no hay resolución que apremiar: primero debe fijarse el régimen. En esa hipótesis la ley exige mediación familiar previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968), igual que en alimentos y cuidado personal, antes de poder demandar. Le explicamos ese camino en nuestra guía sobre cómo fijar un régimen de relación directa y regular. Y si su situación es que derechamente le impiden todo contacto y aún evalúa qué hacer, revise primero qué hacer cuando no lo dejan ver a su hijo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden arrestar a quien no respeta el régimen de visitas?

Sí. El artículo 66 de la Ley 16.618, en relación con el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, permite al juez de familia decretar arresto hasta por quince días, medida que puede repetirse mientras se mantenga la negativa. En la práctica es una herramienta de último término: los tribunales suelen partir por el apercibimiento y la multa, y reservan el arresto para incumplimientos reiterados y acreditados.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mi hijo?

No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes: el incumplimiento de una no autoriza a incumplir la otra. Quien deja de pagar se expone a los apremios de la Ley 14.908 y a la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley 21.389. Cada derecho se exige por su propia vía; hacerlo de otro modo solo perjudica su posición ante el tribunal.

¿Sirve de algo la constancia en Carabineros?

Sí, y mucho. La constancia dejada el mismo día del incumplimiento —con indicación de la causa, el tribunal y el horario fijado— es uno de los antecedentes más valorados para acreditar el patrón de entorpecimiento. Por sí sola no resuelve el incidente, pero un conjunto de constancias coherentes, sumado a mensajes y correos, marca la diferencia entre una petición verosímil y una simple queja. Si los incumplimientos se están repitiendo, actuar a tiempo y con asesoría ayuda a evitar que el vínculo con su hijo siga deteriorándose.

Normativa aplicable

  • Artículo 229 del Código Civil — relación directa y regular como derecho y deber
  • Ley 20.680 — texto vigente del artículo 229 del Código Civil
  • Artículo 66 de la Ley 16.618 — apremios por infracción del régimen de visitas
  • Artículo 48 de la Ley 16.618 — recuperación del tiempo no ejercido y apercibimiento de suspensión o restricción
  • Artículo 543 del Código de Procedimiento Civil — arresto hasta por quince días o multa proporcional, repetibles
  • Artículo 225-2 del Código Civil — criterio de cooperación para garantizar la relación directa y regular
  • Artículo 106 de la Ley 19.968 — mediación familiar previa obligatoria
  • Ley 14.908 — apremios por no pago de pensión de alimentos
  • Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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Esta guía entrega orientación general sobre la ley chilena vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis profesional de sus antecedentes.

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